Sagardoaren lurraldea

Contrato matrimonial de Juanes de Guruceaga y María de Larramendi, ambos vecinos de Astigarraga

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1619-04-22
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 19-20
  • Código: DO-001015

Texto completo

Capitulaciones matrimoniales firmadas en la casa solar de Murguía y a las que asistieron Juanes de Guruceaga de Arguindegui (hijo legítimo de Miguel de Guruceaga Arguindegui y María Domingo de Arzac, sus padres difuntos), de una parte; y María de Larramendi (hija legítima de Manuel de Larramendi Catalina de Ayerre, sus padres difuntos), de la obra.

Fueron firmadas de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

1. Juanes de Guruceaga declaró que tenía por bienes propios y que aportaba a su matrimonio:

• La casa de Arguindegui con su huerta, manzanales, castañales y tierras, así como todo los demás bienes que en ese momento había dentro de la casa. Dichos bienes los tenía como hijo legítimo de su padre.

• Dos yuntas de bueyes, 24 vacas (mayores y menores) y 100 cabras y ovejas.

2. María de Larramendi, por su parte, contribuía a su matrimonio con la siguiente dote:

• 1.000 ducados en dinero al contado.

• Una jarra de plata sobre dorada, de 30 ducados de valor.

• El manzanal de Arzubide y una tierra pegante a las de su hermano.

• Dos camas de plumas “de la tierra” con sus cobertores.

Además de ello, en la escritura se introdujeron una serie de cláusulas para determinar qué hacer con los bienes aportados por cada uno de los cónyuges en el caso de que no tuviesen hijos. Concretamente, se indicaba explícitamente que en ese caso que la mitad de los bienes aportados volverían “al tronco” de donde procedían.