Sagardoaren lurraldea

Testamento de Miguel de Arguindegui y Guruceaga

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1604-06-22
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, p. 18
  • Código: DO-001013

Texto completo

Miguel de Arguindegui otorgó testamento en su casa de Argindegi estando enfermo en cama. Entre sus mandas testamentarias, estaban las siguientes:

• Lega 50 reales para la obra de la ermita de Santiago.

• En el tiempo en el que estuvo casado con su legítima María Martín de Arzac, su madre le había hecho donación de la casa de Argindegi y que, también, se le señalaron las legítimas que tenía que pagar a sus hermanos. Por ello, mandaba que se cumpliera el contrato de matrimonio y que, por lo tanto, les fueran abonadas las legítimas que a cada uno de ellos les correspondían. Además, para algunos de ellos señaló algunas otras cantidades adicionales.

• Ordenaba a su mujer que diera a su hermano Martín de Guruceaga todos los viveros de manzanos e injertos que tenía en la parte de “Soarreaga” así como los demás que tenía. Se los dona para “que tenga cuidado de rrogar a dios por mi anima” (fol. 254r).

• Manifestaba que en el tiempo que se firmó su contrato matrimonial para su matrimonio con María Martín de Arzac, en él Juan de Guruceaga Arguindegui (su hermano y vicario de la parroquial de Astigarraga) le dio diez yuntas de bueyes y cierta cantidad de vacas. De ellas, en este momento tan sólo le quedaban cinco yuntas “porque de las otras me he aprovechado”. Era su voluntad que se diese a su hermano todo el ganado que él en su día le había dado para su casamiento.

• Señalaba para sus hijos Simón y Ambrosio una legítima de 100 ducados a cada uno de ellos, y les rogaba que se contentasen con esa cantidad.

• Nombraba albacea testamentario a su hermano el vicario Juan de Guruceaga y Arguindegui y heredero mejorado de todos sus bienes a su hijo mayor Joanes de Guruceaga; en caso de fallecimiento de éste a su hermano el vicario y así sucesivamente a sus hijos Simón y Ambrosio.

• Donaba la mitad de todos sus bienes para el restos de los días que viviese a su mujer y al fallecimiento de ellas éstos irían a manos del heredero mejorado.