Sagardoaren lurraldea

Inscripción nº 1 del caserío Berrotazabal o Aizleku

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Berrotazabal / Aizeleku

aizeleku caserío berrotazabal historia investigación

Ficha

  • Fecha: 1868-01-01
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 11-12
  • Código: DO-001000

Texto completo

En la escritura de capitulaciones matrimoniales celebrada el 21 de abril de 1843 ante Miguel Francisco de Eizmendi para el casamiento de José Joaquín de Arbide y Josefa Ignacia Zapiain, Joaquín de Arbide y María Esteban de Zapiain (padres del primero), hicieron donación a favor de éste de la mejora del tercio y quinto de la casa de “Berrotazabal” y sus pertenecidos, radicada en la montaña de Santiago, así como de todos sus derechos. Contra esta propiedad pesaba un gravamen de 12 pesos sencillos anuales por la tercera parte de un terreno castañal que concedió hacía más de dos años José María de Arrieta Echave.

Igualmente, en este contrato matrimonial los donatarios señalaron a casa uno de sus otros dos hijos legítimos José Manuel y José Agustín de Arbide por sus legítimas paternas y maternas 200 ducados de vellón y vestido para la boda.

Por otra parte, los padres del novio se reservaban para el caso de no avenirse con el nuevo matrimonio la mitad de todos los bienes para su usufructo.

Por su parte Tomás de Zapiain y María Bernarda de Soroa, padres de la novia, ofrecieron dar a su hija como dote 300 ducados de vellón y dos camas, de los cuales entregaron en el acto de la firma de la escritura a José Joaquín Arbide 100 ducados y una cama, designándose los plazos para el abono del resto de las legítimas.

Visto que este asiento coincidía con el que había en el Registro se procedió a registrar esta finca y sus pertenecidos a nombre de José Joaquín Arbide Zapiain, casado, labrador, propietario mayor de 25 años y vecino de Astigarraga, en la forma siguiente.

Caserío Berrotazabal o Aizeleku con tierras, finca rústica situada en la jurisdicción de Santiagomendi y señalada con el número 56. La casería consta de piso bajo y uno alto; ocupa un área y 40 centiáreas de terreno solar; y linda por el Norte con el camino carretil de Urquidegui, y por oriente, Mediodía y Poniente con sus pertenecidos.

Sus heredades consisten en:

• 451 posturas de a 400 pies superficiales cada uno que equivalían a 410 áreas y 50 centiáreas, de las que 444 posturas son en su mayor parte de terreno sembradío con algunos manzanos fructíferos y de herbal; mientras que las 7 posturas restantes son de las antepuertas que limitan por Oriente con el camino carretil de Urquidegui, por Mediodía con terreno manzanal enfitéutico de la villa de Astigarraga y sembradío del caserío Echaluce, por Poniente con camino carretil de Ariztondo y por Norte con el referido camino carretil de Urquidegui y la casa.

• Un terreno sembradío herbal y peñascal denominado “Yspilla” de 13 áreas y 47 centiáreas, que hacían 43 posturas y cuarta, confinando por Norte, Oriente y Mediodía con camino carretil y por Poniente con terreno de José Bernardo Iriberri.

• Un sembradío herbal y peñascal, también, llamado de “Yspilla”, de 8 áreas con 88 centiáreas, o lo que es lo mismo, 28 posturas, lindante por Norte y Mediodía con caminos carretiles, por Oriente con terreno de José Bernardo Iriberri y por Poniente con pertenecidos del caserío Iriarte y Camino.

• La tercera parte de un terreno castañal situado en el paraje de Urquidi, del que se reconocía a otros dos copartícipes, representando esta porción 342 posturas y 33 “céntimos”, es decir, 106 áreas y 64 centiáreas. El terreno lindaba por el Norte con los pertenecidos del caserío Echeverri y Goikoetxea, por Poniente con los de Egiluze e Illagorrienea, por Mediodía con terreno enfitéutico de la villa de Astigarraga y propiedades de Egiluze, y por Oriente con los de Bortania.

El valor de esta finca se fijó en 28.000 reales, es decir, 2.800 escudos.

Contra esta casería no pesaba graven general alguno aunque sí 12 pesos sencillos anuales por el canon de la tercera parte del terreno castañal.

Así bien, el mentado José Joaquín de Arbide Zapiain había satisfecho a sus hermanos Agustín y José Manuel Arbide los 200 ducados que se obligó a pagarles en concepto de legítimas paterna y materna. Además, sus cartas de pago habían sido formalizadas en los últimos días.