Sagardoaren lurraldea

"Ordenanzas del Noble y Leal Valle de Oyarzun confirmadas por S.M.C. con las licencias necesarias"

Descripción

Documento histórico / Ordenanzas Oiartzun/manzanas/manzanos/sidra

historia oiartzun sidra manzana manzanal ordenanza municipal

Ficha

  • Fecha: 1755-01-01
  • Clasificación: 6.7. Pueblos
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Procedencia: Familia Etxabe 2/1
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K141-66
  • »
  • Código: DO-000553

Texto completo

Ordenanzas impresas en Donostia por Lorenzo Riesgo y Montero el año 1755, en cuyos capítulos se articular lo siguiente en lo relativo a la sidra, manzanas ymanzanos:

“CAPÍTULO LXIX. "No se eche Agua al Vino, Aceyte, ni Sidra, pena de doscientos maravedis; y la Sydra, que tuviere Agua â tassa, informando la cantidad, y bondad; y si es pura, tambien a de ser á tassa. Como dispone esta Ordenanza en otros Capitulos.
Que á la Sidra, ni al Vino, nia al Aceyte, que se huviere de vendér en gruessom ò por menudo, no se eche alguna Agua, poca ni mucha, so pena de doscientos maravedies por cada vez; la // mitad para el Regimiento; ê la otra mitad para los Fieles Executores: Y mas, que la tal Sydra, y Vio, y Aceyte, por poca Agua que tenga, no se pueda vender; y sobre èllo se paga pesquiza.........
Y en caso, que huviere falta de Manzana, y por èllo se ha echado Agua, que la tal Sydra, si se huviere de vender, no se venda ni se pueda vender sin acudir al dicho Regimiento, y sin que ende le sea dado precio, informados de la cantidad de la Agua, y calidad de la Sidra, y de lo demás, que conviene.........” (pp. 84-85).

“CAPÍTULO LXXV. Los que apalearen, y hurtaren fruta, Manzanas, y Bellotas sin licencia de sus Dueños; y los que hicieren daño en las Huertas, la pena que merecen, aunque sean muchachos de siete años.
Qualquiera Persona, que derribare, ó apaleare, è vareare Manzanas. Ó Ciruelas, ó Castañas, ó Bellota de Robles, ó otras Frutas, para los Puercos, ó para su cómer, ó por otra qualquier cosa, sin licencia de su Dueño, que pague cinquenta maravedis de pena, y mas el daño para el Dueño de la Heredad. Y asi bien qualquiera Persona, que Manzanas, ò Peras, ó Guindas, ò Priscos, ó Cerezas, ó Ubas, ò Abas, ó Ciruelas, ò Nueces, ó Castañas,ò otra qualquier fruta, tomáre, ó hurtare sin licencia de su Dueño, que pague de pena un Real de Plata por lo de dia, y esté cinco dias en la Carcel; y por lo de noche dos Reales, y el daño doblado para el Dueño de la Heredad; y esté presso en la Carcel diez dias; é la misma pena haya el Encubridor, y el que lo tal comprare sabiendolo; y en la misma pena incurra qualquier persona, de siete años arriba, que en Huerta alguna, sin licencia de su Dueño, tomàre alguna hortaliza, ó fruta poca, ò mucha, y sea presso, y esté en la Carcel publica los dichos diez dias con sus noches; y despues pida perdon à la Parte, y no salga entre tanto de èlla. Y si Bestias, ò Ganador entraren en la Huerta, teniendo Seto razonable, pague por lo de dia medio Real, y por lo noche un Real, &c.............................” (p. 89).

“CAPÍTULO LXXX. El daño de los Manzanlaes, y Sembradíos, que hacen los Ganados”.
Toda entrada, qualesquier daños, á qualesquier Ganados ó Bestias fuere hecho en Manzanales, Piezas, ó Tierras Sembradas, Viveros, Huertas, ó Viñas, que sea examinado dentro de diez dias, despues, que á noticia de la Parte viniere; y si el tàl daño fuere examinado por el dueño del Ganado, ó Guarda, ó por el fuere conocido, y dado prenda, que en tàl caso pueda pedir en qualquier tiempo, que quisiere; y la examinacion del daño sea se haga de esta manera: Que el que recibiere el daño, ó su voz, vaya, è acuda al Dueño, y Guarda de los tales Ganados, ò Bestias, y les requiera, que le haga compañia con su Examinador, y examinàr el dicho daño, y si viniere, ó acudiere, tomen sendos Hombres Examinadores, éllos mismos sin Examinadores, si se pudieren conformàr, y concordàr; y si no se pudieren concordár las Partes, á su falta, los dos Examinadores otro Tercero, y si no se igualaren en el tomâr del Tercero, y lo que los tres, ó los dos de éllos examinaren, que valga, y el Dueño de los Ganados, è Bestias, pague luego al Dueño // de la Heredad el precio, y valor de lo que se examinare, ò le contente de prenda valiosa el doble; y si no pudiere saber, cuyos son los tales Ganados ó Bestias, en tal caso haga examinár el daño al Dueño de la Heredad á dos buenos Hombres de la dicha Tierra; y assi examinados, vaya dentro de los dichos diez dias ante los Alcaldes, è diga el daño, que les es fecho, examinando en tal Heredad, y no sabe cuyos ganados son; y que protesta demandàr el dicho daño, ò penas, quando lo supiere. Y asi haciendo, no haya prescrecion, y no lo haciendo asi, que sea quito el Dañador; y si los tales Ganados, ò Bestias, que huvieren fecho el dicho daño fueren de muchas, y diversas Personas, el primer Culpante, que sea el Dueño de la cosa hallare haciendo daño en la dicha su Heredad, pague todo el daño al Dueño. Y si no halláre en la Heredad, que el primer Culpante, que halláre por pesquiza, è informacion, pague todo el daño; y el que assi pagare todo el daño, le quede su derecho á salvo, para demandár, y hacer pagár à los otros, que fueren en hacer el dicho daño, è á los Dueños de los Ganados, è Bestias............................................................................................” (pp. 92-93).