Sagardoaren lurraldea

Compromiso firmado entre Simón de Guruceaga (tutor y curador de los bienes y personas de los hijos menores de su difunto hermano Joanes de Guruceaga) y María de Corta (viuda de Joanes de Guruceaga y mujer legítima en segundas nupcias de Martín Pérez e Ib

Descripción

Sagardoetxea / investigación / caseríos de Santiagomendi / Argindegi / Arguindeguizar

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Ficha

  • Fecha: 1645-04-08
  • Clasificación: 6.1. Historia
  • Tipo documento: Documento histórico
  • Fondo: Sagardoetxea fondoa
  • Signatura: K44-2, pp. 31-32
  • Código: DO-001033

Texto completo

Los dos interesados expusieron que María Corta por un pedimento que había presentado ante el Corregidor de la Provincia dijo que tras la muerte de Joanes de Guruceaga “su primer marido”, ella había alimentado y criado a Lorenzo y Mariana de Guruceaga por espacio de siete años; concretamente desde 1643. En este tiempo les había dado de comer, les había vestido y les había dado todo lo demás de lo que tuvieron necesidad. Por ello, creía que merecía recibir una asignación anual de 24 ducados, que era lo que se acostumbraba pagar en Astigarraga y su comarca en casos semejantes, de los bienes que habían quedado de su difunto marido.

Simón de Guruceaga alegó a la petición presentada por María de Corta que ésta no había sido presentada en el tiempo y forma y que, además, su exposición no era cierta porque en el tiempo que su hermano Joanes había fallecido:

“[…] que fue en el mes de nouiembre, quedaron enlos pertenecidos dela su cassa de Arguindegui más de cien fanegas de maíz y los trigos sembrados y sidra para un ano además dela que auia para vender y que con todo ello e auia apoderado la dicha María de Corta, y que quedo enla dicha cassa y consumió y gastó y se auia aprovechado dela dicha sembradía[…]” (fol. 78r).

Simón de Guruceaga, continuaba su alegación diciendo, que todo ello se lo había dejado a su cuñada para con ellos pudiese alimentar a sus hijos.

Por otra parte, Simón de Guruceaga dijo que la casa de Guruceaga y los bienes dejados por su hermano Joanes debían:

• 1.000 ducados de plata de la dote de María de Larramendi (su primera mujer), y más su arreo y plata labrada y el valor de un manzanal y una pieza de tierra que, así bien, llevó en dote, y que había sido vendida por el difunto Joanes.

• 360 ducados de censos en plata y sus réditos de las legítimas de sus hermanos.

• 4 ducados al año al Concejo de Astigarraga

• Además, otros ducados pretendían los hijos de Joanes de Guruceaga y otras obligaciones que importaban mucho más que lo que valían sus bienes.

Por todo ello, no queda más legítima y hacienda para los hijos de la dicha María de Corta que la hacienda, y otros 1.400 reales de los diezmos de la tierra de Astigarraga y la mitad de “las obras, mexoramientos y rreparos que auian hecho enla dicha cassa y sus pertenecidos durante el primer matrimonio” (fol. 78vº).

En consecuencia, no habiendo hacienda propia de Lorenzo y Mariana Guruceaga Corta, se debían de alimentar acosta de su madre y no de los hermanos que tenía su padre de su primer matrimonio. Por ello, consideraba una demasía los 24 ducados anuales solicitados para el mantenimiento de estos dos hijos.

A ello María de Corta había presentado al Corregidor una petición en la que solicitaba que solicitaba que su demanda fuera para adelante y negaba gran parte de las argumentaciones presentadas por su cuñado Simón.

Para no seguir adelante con el pleito, habían llegado al compromiso de poner el pleito que mediaba entre ellos en manos de los Licenciados Portua y Arrazcuen y cumplir lo que ellos dictaminasen